En esto nos basaremos en el Producto de combustible
Productos sujetos al régimen de percepciones
Los productos que se encuentran sujetos al régimen de percepciones son:
- Combustibles
- Bienes importados
- Bienes del apéndice 1, ley Nº 29173
- Entre agentes de percepción
Combustibles
Para combustibles líquidos derivados del petróleo señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la comercialización de Combustibles Líquidos y demás productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por el Decreto supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias exceptuando al Gas Licuado de Petróleo (GLP).
- Operaciones excluidas
- Si la venta del combustible se da a otra empresa que también tenga la condición de agente de percepción
- Ser consumidor directo, siempre que cuente con un registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.
- Para consumidores finales (sin comercialización).
Bienes importados
Para bienes importados de manera definitiva gravados con el IGV.
- Operaciones excluidas
- Derivados de régimen de importación temporal para re-exportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
- Para quienes tengan la condición de agentes de retención del IGV
- Para demás operaciones
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